lunes, 15 de septiembre de 2008



ANTEQUERA y RONDA

Que cierto es eso que quien no conoce su historia esta condenado a repetirla, y en materia de urbanismo, la historia de esta provincia esta llena de batallas (como cualquier historia que se precie), y la verdad es que de su análisis al menos cabria sacar la conclusión que no nos merecemos repetirla, y todas estas escaramuzas e incluso guerras que hemos pasado fundamentalmente en la Costa del Sol no debemos dejar que se repitan en otros suelos.

El principal culpable de la desastrosa política urbanista la ha tenido a mi juicio la falta de planificación territorial, tal y como de hecho se prevé en las distintas leyes de ordenación territorial, que desde el año 1994 tenemos en Andalucía, ya que si la comunidad autónoma hubiese hecho planificación territorial posiblemente los casos de Marbella, Estepona, Mijas y axarquía (no urbanizable), … no se hubiesen producido, o si se hubiesen producido, habrían sido controladas, con lo que el numero de muertos y heridos de estas batallas habría disminuido escandalosamente.

Hoy nos encontramos con parte de esta ordenación ya ejecutada, posiblemente en las zonas donde mas calor hacia, a excepción de Málaga, donde incompresiblemente todavía no se ha dicho nada (¿querrán cambiar los desastres propuestos?), pero las zonas que están pidiendo a gritos esta ordenación es la de la comarca de Antequera y la Serranía de Ronda, no teniendo (como lamentablemente es habitual) todavía acogida esta idea por parte de la Junta, (¿porque siempre llegamos tarde?).

Antequera, o mejor la comarca de Antequera (vease Mollina, Fuente de Piedra, …) se nos esta empezando a ir de las manos, ya que se están llenando nuestros campos de esplendidos parques comerciales totalmente desconectados unos de otros, como si todas las industrias necesarias en la provincia se fuesen a ejecutar en cada uno de los municipios de la zona, … y son unos cuantos, facilitados por la espina que es la A-92, y la situación estratégica de la misma con respecto al centro de Andalucía y sur de la península, ahora reforzada con el AVE.

De la serranía de Ronda, tan solo exponer que sigue virgen por los accesos tan difíciles que la misma tiene, pero esa virginidad (como todas) el tiempo se encarga de disipar, y quizás sea ahora el momento de ordenar esta desvirgación (anunciada, y afortunadamente frenada por la denominada Crisis que estamos padeciendo, pero que pasara).

Desde aquí un reclamo de necesidad no urgente, sino muy urgente, que no es otro que la redacción de los planes de ordenación territorial de la comarca de Antequera y serranía de Ronda.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tengo alguna reflexión sobre este asunto y, tienes más razón que un santo, aunque largo, lo expongo:

El Sr. Chaves que preside el Gobierno andaluz desde 1990 y, con motivo del escándolo Marbellero, dijo: “creo que la Junta está obligada a ordenar la Costa” e, incurriendo en una ignorancia inexcusable de algunos terminos expresa “que ante la previsión de más de medio millon de viviendas, nos obliga a dar una respueta que ordene el urbanismo”.

Tambien ha manifestado que la Ley del Suelo “pretende dar una respuesta a los problemas reales de desorden y saturación urbanística en los municipios andaluces”.

Ello implica un reconocimiento expreso de su incumplimiento y desgobierno en materia de ordenación del territorio, definida en la Carta Europea de la Ordenación del Territorio como “la expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad”.

A buena hora mangas verdes, nos va a dar el Sr. Chaves una respuesta, cuando debió conocer antes de matar la gallina de los huevos de oro que:

- La Sentencia 61/97 de 20 de marzo del Tribunal Constitucional deslindó las competencias que tiene el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de establecimiento del régimen de la propiedad del suelo y de la ordenación urbanística. El Parlamento de Andalucía aprobó la ley 1/1997 de 18 de junio y con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, recuperando como texto legislativo propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del suelo y ordenación urbana aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992 de 26 de junio.

- La Sentencia 164/2001 de 11 de julio volvió a delimitar las materias que han de considerarse propias del Estado con motivo de los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

- El legislador andaluz no aprobó hasta el día 17 de diciembre de 2002 la Ley 7/02 de Ordenación urbanística de Andalucía justificando en su Exposición de Motivos el por qué no se había estimado necesario elaborar una legislación urbanística propia: “No se había legislado porque se consideraba que el marco legislativo estatal era un marco suficiente para el ejercicio de sus competencias en esta materia sin perjuicio de las disposiciones normativas de carácter organizativo necesarias para el ejercicio de estas competencias como era la Ley 1/94 de 11 de enero”. Otro de los motivos fue el considerar que desde que se habían transferido las competencias en materia de urbanismo a la Comunidad Autonómica en 1979, la Administración andaluza había emprendido una decisiva política de fomento de la planificación urbanística, cuyo resultado es que la inmensa mayoría de los municipios cuenta con una figura general de planeamiento urbanístico.

- Por fin, la Consejera de Obras Públicas ha impulsó en la pasada legislatura la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y 11 Planes de Ordenación Territorial de ámbito subregional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1994, partiendo de que la elaboración de estos planes y su extensión al resto de aglomeraciones urbanas y a otros ámbitos litorales o rurales posibilitan una mayor eficacia y eficiencia de la intervención pública, decisiva para la configuración de un modelo territorial equilibrado social y ambientalmente, y bien dotado de infraestructuras y servicios. En este momento se encuentra en información pública el Plan de ordenación del Territorio de Andalucía y el Plan Subregional de la Costa del Sol Occidental. Si nos remitimos al contenido que establece la norma mencionada en su art. 7 para el Plan de Ordenación del Territorio y en su art. 11 para los Planes de ordenación subregionales nos encontramos no solo que el gobierno andaluz ha tardado más de una década en desarrollar esa la norma sino que en estos últimos años en los de mayor crecimiento de la construcción y edificación en España y, muy en concreto, en el litoral, no se habían establecido los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo éste el marco de referencia territorial para los demás planes regulados en la Ley así como para actuaciones con incidencia en la Ordenación del Territorio y para la acción pública en general.

- Cuando aún los Planes Generales de Ordenación Urbana municipales no se han adaptado a la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, se aprueba la Ley 13/2005 de 11 de Noviembre de Medidas para la Vivienda protegida y el Suelo, encontrándonos que en el Título II y bajo la rúbrica “medidas en materia de suelo”, que consta de siete artículos, se complementa y se modifican algunos de los de la Ley 7/2002 pretendiendo completar y mejorar los aspectos relativos a la protección de la legalidad urbanística, aclaración de supuestos de vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico y la incidencia en la regulación del procedimiento para la adopción de las órdenes de suspensión de obras y en procedimiento de reposición de la realidad física alterada, ya que, en su aplicación práctica, se ha puesto de relieve la necesidad de su reforma y aclaración. Se posibilita mediante esta reforma legislativa, incluso que ante el grave incumplimiento de competencias de planeamiento se atribuya dicho ejercicio a la Consejería competente siempre que afecte de forma manifiesta a las competencias de la Comunidad autónoma en esta materia definiendo el grave incumplimiento en la desaparición de la función pública del urbanismo con vulneración del mandato constitucional exigido por el art. 47 de la Constitución española y generando incluso alarma social y situaciones excepcionales que pudieran ser calificadas de “descontrol urbanístico”. Se ha previsto igualmente la suspensión por el Consejo de Gobierno de la facultad de los municipios de suscribir convenios urbanísticos en materia de planeamiento.

- La Ley 13/2005 de 11 de noviembre (BOJA nº 227, 21 noviembre) en su tramitación parlamentaria fue objeto de una enmienda a la totalidad que fue rechazada en la sesión plenaria de 15 y 16 de junio, siguiendo su procedimiento ante la Comisión de Infraestructuras, Transportes y Vivienda presentándose ante la misma enmiendas por todos los grupos parlamentarios incluido el socialista que realiza dieciséis. La Mesa del Parlamento, en sesión celebrada el día 23 de noviembre califica favorablemente y admite a trámite una proposición de ley del grupo socialista para la modificación de la ley 13/2005 que se debate en la sesión plenaria de 14 de diciembre de 2005. Mientras la Disposición Final única de la Ley 7/2002 en la que se autorizaba al Consejo de Gobierno para desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, la ley no se ha cumplimentado.

En conclusión, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía presidido por don Manuel Chaves ha incurrido en los siguientes incumplimientos:

1.No se han establecido aún los objetivos, principios, instrumentos y procedimientos para el ejercicio efectivo de la competencia exclusiva que en materia de ordenación del territorio le viene atribuida en virtud del art. 13,8 de su Estatuto de Autonomía.

2.No ha realizado la articulación territorial y con el exterior de aquélla y la distribución geográfica de las actividades y usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico, sin conseguir, por tanto, la plena cohesión e integración de la Comunidad Autónoma, su desarrollo equilibrado y, en definitiva, la mejora en las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes.

3. No se ha establecido aún la organización y estructura territorial en un Plan de Ordenación del Territorio que fuera el marco de referencia para los Planes de Ordenación del territorio que se efectuaran para ámbitos menores y para los Planes con incidencia en la ordenación del territorio y, por tanto, no teniendo un referente para la planificación del Estado y de la Unión Europea en aquellas materia que tengan incidencia territorial.

4. No se ha formulado aún los planes de Ordenación del territorio de ámbitos subregionales que precisan de la mejora estructural del territorio y de la articulación física interna que constituyan ámbitos funcionales unitarios en relación con los intereses supramunicipales.


5. No ha hecho aún un análisis territorial y no ha realizado una informe de capacidad de carga en el que se ponga de manifiesto la información textual, estadística y cartográfica que le haya permitido prever las modificaciones que se han producido en el territorio o, al menos, no las ha hecho pública y participativa por lo que se desconoce el instrumento de apoyo para la toma de decisiones.


Ello, se puede calificar como un grave incumplimiento en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio desde que se transfirieron las mismas y de conformidad con lo dispuesto y en desarrollo de su Estatuto de Autonomía.

Hoy, no me puedo sacudir la perplejidad de que en una sociedad “modernizada”:

- Nadie denuncie en foros internacionales que el urbanismo se ha convertido en un modelo de corrupción al igual que en la Comunidad Autonómica Valenciana; que se le exija al Presidente de la Junta que depure responsabilidades políticas; que no exista un informe “Fourtour” que recomiende una moratoria urbanística para el litoral andaluz y, si el abastecimiento de agua es una cuestión que preocupa a la Unión Europea y al propio Sr. Chaves que nadie haya denunciado que los Planes generales aprobados por las Comisiones provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y sus revisiones o modificaciones han tenido un desastroso impacto medio ambiental y la ecología de numerosas zonas costeras que nos ha llevado incluso a un Decreto de sequía.


- Nadie denuncie que el Sr. Chaves pretende retirar las competencias urbanísticas al Ayuntamiento de Marbella por un grave incumplimiento cuando los sucesivos gobiernos que él ha presidido ha incumplido el ejercicio de las que en materia de ordenación del territorio tiene reconocida en virtud del Título Constitucional como es el control de legalidad de los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985.

- Nadie denuncie que del contenido del debate parlamentario de las últimas sesiones de diciembre de 2005 en materia de urbanismo y vivienda se concluye que aun los gobiernos socialistas se queden en la mera pretensión o intento de garantizar una vivienda digna, un desarrollo armonico del territorio y la protección de la legalidad urbanística sin que lo hayan logrado desde que nos gobiernan.

El tema andaluz también tiene perendengues.